CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carla Gabriela Escalera Calancha y Lelis Gladys Calancha Castillo Vda. de Escalera, por memorial de fs. 166 a 172 vta., reiterado a fs. 179, iniciaron proceso ordinario de pago de saldo por el precio de la venta de nombre comercial, muebles y derechos contra Álvaro Enrique Rodríguez Lussich, Luis Ignacio Rospide Sarasola, Enrique Jorge Etchegoyen Kaitasoff y Giros More Bolivia S.A., quienes una vez citados, según escrito de fs. 192 a 194, la Empresa Giros More Bolivia S.A., a través de su representante legal Violeta Danitza Camacho Fuentes contestó negativamente y opuso excepciones de falta de acción y derecho, improponibilidad de la demanda, prescripción y falta de legitimación activa y pasiva, asimismo, mediante memorial de fs. 315 a 316, Dora Neyza Maldonado Angulo en su condición de abogada defensora de oficio de Álvaro Enrique Rodríguez Lussich, Luis Ignacio Rospide Sarasola y Enrique Jorge Etchegoyen Kaitasoff contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 02 de enero de 2020 de fs. 574 a 582 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones opuestas por la Empresa Giros More Bolivia S.A.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Giros More Bolivia S.A., representado por Violeta Danitza Camacho Fuentes, según memorial cursante de fs. 595 a 603 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 03 de marzo de 2022, corriente en fs. 694 a 704, que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de enero de 2020 y el Auto complementario de 03 de marzo de la misma gestión.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Giros More Bolivia S.A., representado por Violeta Danitza Camacho Fuentes, mediante memorial de fs. 723 a 732 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
