POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 723 a 732 vta., interpuesto por la Empresa Giros More Bolivia S.A., representada por Violeta Danitza Camacho Fuentes, contra el Auto de Vista Nº 009/2022 de 03 marzo, cursante de fs. 694 a 704, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
