CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, según escrito de fs. 572 a 576 vta.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, que sale de fs. 554 a 561, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de rendición de cuentas, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 563 vta., se observa que Saúl Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez fueron notificados con el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, visible de fs. 554 a 561, el 18 de mayo de 2022 y presentaron su recurso de casación el 01 de junio de 2022, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 572, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que el recurrente Saúl Campoverde Guzmán, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de una Auto de Vista confirmatorio, que afecta a sus interés, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
En cuanto a Corali María Campoverde Rodríguez, se tiene que identificó la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, sin embargo, esta no goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que la determinación asumida en el Auto de Vista fue confirmatoria, lo que conlleva a establecer que la co-demanda no se ve afectada, pues en sentencia se declaró improbada la pretensión de rendición de cuentas con relación a ella, asimismo, en su recurso no expresa cual sería el agravio que le causa la determinación asumida por el Tribunal de alzada, en consecuencia, se tiene que la interposición del recurso de casación de Coralí María Campoverde Rodríguez no es permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272.I del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
El Tribunal de alzada no observó las pruebas documentales y testificales, que se presentaron en la audiencia preliminar y complementaria; asimismo, no consideró que al contestar la demanda, ya se justificó que los ingresos que se generaron por los alquileres del inmueble, fueron gastados en el mantenimiento, pago de impuestos, tasas y servicios básicos.
Fundamentos por los cuales solicitó se dicte Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
