POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 572 a 576 vta., interpuesto por Saúl Campoverde Guzmán; asimismo, en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, y en razón del incumplimiento del art. 272.I del Código citado, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación presentado por Corali María Campoverde Rodríguez, cursante de fs. 572 a 576 vta.; ambos contra el Auto de Vista N° 289/2022 de 17 de mayo, que sale de fs. 554 a 561, pronunciado por Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
