Auto Supremo AS/0452/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2022

Fecha: 30-Jun-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez, por escrito de fs. 36 a 42, plantearon demanda ordinaria de acción negatoria, declaración de certeza de derecho propietario y entrega de inmueble, argumentando que son legítimas propietarias del inmueble ubicado en calle René Moreno de la ciudad de Sucre N° 234, el cual fue adquirido por sus padres a su favor, debido a que eran menores de edad, y sus padres ejerciendo la administración del inmueble por un acto de solidaridad, desprendimiento y tolerancia permitieron que los padres de la hoy demandada habiten en el inmueble. Citada la demandada, Antonia Rosales Campos, por escrito de fs. 138 a 139 vta., opuso excepción de incompetencia y contestó negativamente la demanda, alegando ser propietaria del inmueble, hecho conocido por todos, además que María Aydé Miranda Muruchi, antes de fallecer le dijo que sentía no haberle podido ayudar a legalizar sus papeles, cuando de forma oculta vendió el mismo, motivo por el que pide se declare improbada la demanda.

Sustanciada la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 112/2021 de 21 de septiembre de fs. 285 a 290 vta., que declaró PROBADA la demanda en todas sus partes y conminó a la demandada Antonia Rosales Campos en el plazo de diez días desocupe y restituya o devuelva a dominio de sus legítimas propietarias Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez, los dos ambientes o habitaciones que ocupa al interior del inmueble, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Antonia Rosales Campos, por escrito de fs. 294 a 296 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el Auto de Vista Nº 110/2022 de 12 de abril de fs. 371 a 373, CONFIRMÓ la Sentencia, bajo el argumento de que no correspondía la suspensión de audiencia debido a que la misma ya había sido suspendida a petición de su abogado apoderado en cuatro ocasiones anteriores, a más de que las partes conocían de la advertencia de que no procedería una nueva suspensión. Que ante un eventual impedimento bien pudo el abogado apoderado otorgar pase profesional para resguardar el derecho de defensa de su representada; que su notificación con el señalamiento de audiencia fue en aplicación a lo dispuesto por el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil, a más de que la actora no acreditó mediante alguna prueba título que sustente su ocupación del inmueble.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonia Rosales Campos representada por Enrique Rodríguez Ledesma, según memorial de fs. 379 a 382 vta., que es motivo de autos.