CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Antonia Rosales Campos, representada por Enrique Rodríguez Ledesma, se observa que acusó lo siguiente:
a) La violación de los arts. 67.I y 68 de la Constitución Política del Estado, relacionados con el art. 115.I y II de la misma norma fundamental, que consagran la protección reforzada a la demandada por pertenecer a un grupo vulnerable, habiéndose vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso al no haber tenido por justificada la inasistencia de su apoderado a la audiencia preliminar sin considerar que se encontraba convaleciente con diagnóstico de Covid-19, lo que impidió que pueda concurrir a dicho actuado judicial, sugiriendo incorrectamente que como apoderado podría sustituir el mandato sin examinar que carecía de facultad para dicha sustitución.
b) Errónea interpretación del art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado, al haberle notificado con el acta de 03 de septiembre de 2021, de desarrollo de la audiencia preliminar, en estrados judiciales cuando lo que correspondía era practicar la diligencia mediante correo electrónico, impidiendo que pueda conocer efectivamente sobre el rechazo del certificado médico, y que pueda impugnar dicha resolución.
De la respuesta al recurso de casación.
Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez, expresaron en forma reiterativa haber acreditado derecho propietario sobre el inmueble a diferencia de la demandante, que su permanencia en el inmueble obedece en principio al permiso otorgado por sus progenitores a los padres de la demandada, siendo su estadía en el inmueble un mero acto de tolerancia que no puede fundar derecho alguno, como tampoco se puede alegar que gozaría de una protección reforzada debido a su avanzada edad, más aun cuando la misma no confrontó su derecho propietario al no deducir demanda reconvencional de usucapión.
Pese a que el art. 365.III del Código Procesal Civil, contempla la posibilidad de suspensión de audiencia por única vez, en la causa se suspendió más de seis veces por motivos distintos y sin justificación para ello, denotándose inclusive una parcialización por parte de la autoridad judicial hacia la demandada.
La notificación con los señalamientos de audiencia fue en función y aplicación de los arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, menos aún se advierte que el derecho a la defensa de la actora hubiera sido violentado de alguna forma al haber activado todos los medios legales a su alcance.
El recurso de casación incumple lo previsto por los art. 270 y 274 de la Ley N ° 439, por cuanto el mismo se limita a expresar un descontento con la determinación asumida sin la debida fundamentación de agravios.
Concluyeron solicitando se declare infundado el recurso de casación, con expresa condenación en costas y costos.
