Auto Supremo AS/0631/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2022-RRC

Fecha: 29-Jun-2022

III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

Por decreto de 17 de mayo de 2022 (fs. 953), en cumplimiento de la Resolución 056/2022-SII de 12 de mayo, se corrió traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha de la Resolución de la presente excepción simplemente la acusación particular y no la acusación fiscal:

Memorial de respuesta de la acusación particular.

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022 (fs. 1017 a 1018 vta.), Susy Nora Coronel Garabito en su condición de acusadora particular, señala que “durante la etapa preliminar, etapa preparatoria, juicio oral excepcionistas plantearon una serie de excepciones e incidentes las cuales fueron rechazadas, así como no asistieron a algunas audiencias, dando lugar con ello a la dilación del caso en examen con el único propósito de llegar a estas instancia para poder plantear una excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin embargo (…) en este tipo de acciones dilatorias ha marcado una línea cual es la no procedencia de este tipo de excepciones cuando la dilación del proceso ha sido causada por la parte excepcionista” (sic), teniendo en cuenta el Auto Supremo 479 de 6 de octubre de 2010 y la documental adjuntada al presente escrito, acreditando la dilación al excepcionista en diferentes fases del proceso, teniendo en cuenta que el proceso inició el 11 de octubre de 2016, con la presentación de la denuncia; sin embargo, el imputado presentó excepción de extinción de incompetencia que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal, además del incidente de nulidad de imputación formal que también fue rechazada; sin embargo, opuso apelación incidental que también fue negado al haberse confirmado la primera resolución, por su parte se acredita la inasistencia a la audiencia de 3 de mayo de 2017, habiendo sido llamado la atención el abogado defensor, además de dichas actuaciones procesales el excepcionista en audiencia de mediad cautelar planteó incidente de suspensión de audiencia que fue negada al igual que las solicitudes de complementación y enmienda, teniendo ante ello el meritorio Auto 262/18 de declaró infundado el incidente de acusación fiscal y particular, teniendo como último acto dilatorio la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de juicio oral, pues ante el planteamiento recursivo, la acusación particular de conformidad a la documental adjunta al presente escrito, solicita se declare “IMPROBADA” la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso promovida por Jesús Lacoa Mamani.