Auto Supremo AS/0631/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2022-RRC

Fecha: 29-Jun-2022

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Planteada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, corresponde a este Tribunal emitir la respectiva Resolución conforme a los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, siendo menester hacer referencia al marco normativo aplicable, para finalmente efectuar el análisis de la problemática planteada.

IV.1. De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal.

Por Resolución 056/2022-SII de 12 de mayo (fs. 948 a 952), la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ante la tutela solicitada en la Acción de Amparo Constitucional formulado por Jesús Lacoa Mamani, precisó que:

“…lo expresado en el Auto Supremo Nº 1109/2021 de 06 de diciembre, resulta contradicho con lo razonado por el precitado Guardián de la Constitución y de los derechos fundamentales; a partir de lo cual, las explicaciones o motivaciones respecto al caso concreto, resultan ser arbitrarias, por cuanto sin el debido sustento fáctico ni jurídico se manifiesta que, la excepción o incidente extintivo debió interponerse antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 1173 de 4 de noviembre de 2019; sin explicar en qué parte de la Ley 1173 dice que no se podrá plantear estas excepciones una vez superado la etapa de juicio, siendo que una debida fundamentación, implica además de la transcripción de su contenido, el establecer los supuestos que contiene, el sentido y alcance que se le asigna a dicha norma; más aún, si respecto a la oportunidad de presentación y al Juez o Tribunal competente, han sido ya objeto de análisis por la jurisdicción constitucional () conforme se tiene glosado en los fundamentos jurídicos del presente fallo, entre otras en la SCP 1061/2015-S2, se estableció que, las excepciones extintivas pueden ser planteadas no solo en etapa preparatoria sino también durante el juicio e inclusive en etapa recursiva de apelación y casación, correspondiendo en estos últimos casos ser resueltos por el Juez o Tribunal donde se encuentra radicado el asunto principal. (Las negrillas y el subrayado nos corresponden).

En cumplimiento de la referida Resolución, se tiene que, el caso de autos, como emergencia de la formulación del recurso de casación interpuesto por el excepcionista, en contra del Auto de Vista 38/2021 de 21 de enero, la causa se encuentra en este Tribunal aguardando para el sorteo de fondo, de modo que, en observancia del entendimiento jurisprudencial glosado, esta Sala Penal tiene competencia para resolver la excepción opuesta.