CONSIDERANDO I
Celia Patana Mamani, mediante memorial de fojas 32 a 35 y de fojas 41 y vta., formula Recurso Extraordinario de Revisión del auto de Vista Resolución N° S-521/2020 de 4 de diciembre de 2020, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Resolución N°87/2015 de 18 de marzo, que rechaza la objeción de la prueba, así también revoca la Sentencia N°539/2016 de 31 de agosto y su Auto Complementario de 4 de octubre de 2016; declarando PROBADA la demanda de nulidad de resolución de declaratoria de herederos interpuesta por Domingo Mollehuanca Enrriquez en legal representación de Martín Huanca Quenallata, e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de resolución de declaratoria de herederos y acción reivindicatoria interpuesta por Marcial Antonio Patiño Lima en representación legal de Celia Patana Mamani; la misma que fue ejecutoriada por Auto de 28 de abril de 2021.
Arguye que es una persona mayor de 80 años, que sostuvo vida conyugal con su esposo Carlos Huanca Enrriquez hasta su muerte, con quien adquirió un bien inmueble, signado con el N°9 y 11, Mzno. 55, Urb. Aurelio Murillo Romay en la ciudad de El Alto de La Paz, con una superficie de 400 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales solo a nombre de su esposo, bajo el Folio Real 2.01.4.01.0018424, quien falleció y seguidamente fue desalojada por un supuesto hijo que le cerró las puertas quedando en su interior los documentos; cuando solicitó fotocopia legalizada del último impuesto del referido inmueble al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, le respondieron que ya no está registrado a nombre de su difunto esposo.
En ese contexto, sostiene que la Resolución N° S-521/2020 de 4 de diciembre de 2020, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituye agravio a sus derechos como esposa del fallecido Carlos Huanca Enriquez, considerando causal fundamental para interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, al amparo del art. 284 parágrafo IV del Código Procesal Civil, toda vez que la Escritura Pública N° 166/2021 de 20 de abril de 2021 extendida por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 68, que autoriza la sucesión sin testamento de quien en vida fue Carlos Huanca Enriquez y consecuente aceptación de herencia por parte de su esposa Celia Patana Mamani, que evidencia que es derechohabiente de su esposo, documento que no pudo incorporar oportunamente al proceso por razones de fuerza mayor no atribuidles a su persona.
A efectos de respaldar la admisibilidad del recurso adjunta fotocopias legalizadas de los siguientes documentos: 1) Resolución N° S-521/2020, providencia y auto complementario con la respectiva certificación de su ejecutoria. 2) Escritura Pública N° 166/2021 de 20 de abril, extendida por Notario de Fe Pública. 3) Certificado de matrimonio original. 4) Certificación de existencia de Partida de Registro Civil extendido por el SERECI. 5) Fotocopia simple de Certificado de Descendencia, el mismo que se encuentra inserto en la Escritura Pública N° 166/2021 de 20 de abril. 6) Respuesta a su solicitud del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
