POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38-6) de la Ley N° 025, declara INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, planteado por Celia Patana Mamani, de fojas 32 a 35 y fojas 41 y vta., al no haberse dado cumplimiento a lo previsto por el art. 287 numeral 1) del Código Procesal Civil.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
