II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación interpuesto por los representantes legales de la Cruz Roja Boliviana Filial Chuquisaca, mediante memorial de fs. 656 a 658, en síntesis expresa los siguientes argumentos:
1.- Acusa errónea valoración de la prueba que determina la existencia de una relación laboral y conlleva a la aplicación errónea del art. 2 del D.S. 28699, ya que en ambas instancias atribuyeron la calidad de entidad empleadora a la Cruz Roja Boliviana Filial Chuquisaca, sin analizar el Estatuto y Reglamento aparejado, pues se limitan a observar la tenencia de un Número de Identificación Tributaria ROE, y no contrastan los hecho relevantes respecto a la calidad de personal rentado que existe dentro la Cruz Roja, que se distingue de los voluntarios porque solicita una licencia a fin de realizar un trabajo rentado (con salario) para la elaboración de estados financieros, firma de convenios, uso de recurso generados para la ayuda a los necesitados y ejecución de los planes de socorro; por cuanto, ejercer la ayuda humanitaria exige planificación, coordinación, logística, diplomacia y captación de recursos.
Hace referencia a las características esenciales de la relación laboral detalladas en el marco de los DD.SS. 23570 y 28699, que conforme a la prueba de descargo se evidencia que la actora asistió como voluntaria en el periodo de 13 meses (390 días) solamente 197 días y que el incentivo percibido no tiene relación con los días de asistencia, dado que no se aplican sanciones de descuento por el servicio de voluntariado.
Cita el Auto Supremo N° 326/2015 de 27 de octubre, que determinó los alcances de las características esenciales de la relación laboral, que no se dieron en el caso presente. Pues la decisión de instancia se basa en un certificado de trabajo, que fue entregado a la actora a fin de colaborarle y beneficiarse de pagos que no le corresponden.
Señala, que se encuentra prueba fehaciente que demuestra inequívocamente que el servicio prestado en la Cruz Roja Boliviana Filial Chuquisaca es enteramente voluntario, así como lo demuestra la testifical de descargo y confesión provocada a fs. 573 y siguientes; pues, la actora ingresó como voluntaria y no se realizó pago de salario a ninguno de los asistentes como voluntarios, existiendo error de valoración de prueba que indujo a la incorrecta aplicación del art. 2 del D.S. 28699, al determinar la existencia de una relación laboral entre la actora y la CRB Filial Chuquisaca.
2.- Aduce errónea aplicación del art. 19 de la LGT respecto al art. 52 del mismo cuerpo legal, dado que para otorgar el pago de un salario mínimo nacional, deberá cumplir una jornada ordinaria de trabajo enmarcada en los límites establecidos en el art. 46 de la LGT, lo que equivale a realizar hasta 40 horas semanales de trabajo, que en los hechos no aconteció con la parte actora y que ahora de forma incorrecta reconoce la existencia de una relación laboral que nunca hubo, pretendiendo otorgar un salario que no es razonable ni proporcional a lo previsto por el art. 52 de la LGT, desencadenando en una condena de pago de beneficios sociales que no se ajusta al art. 19 de la LGT. Como se evidencia de la prueba de descargo la actora asistía los días que eran convenientes para ella, ausentándose turnos o días completos en la atención al Centro de Salud de la CRB Filial Chuquisaca.
Petitorio:
Solicita se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales y la inexistencia de una relación laboral. Sea con costas y costos.
