III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Los representantes legales de la actora, contestaron el recurso de casación, mediante memorial de fs. 660 y vta. con los siguientes argumentos:
Señala que la parte recurrente como primer agravio, cuestiona la concurrencia de las características esenciales de la relación laboral, de conformidad a los DD.SS. 23570 y 28699, en el caso concreto; pretendiendo sesgar el sentido de tales características, que conforme a la normativa referida consisten en: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, b) la prestación de trabajo por cuenta ajena, y c) la percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación; habiendo establecido en el Auto de Vista, que concurrieron las mencionadas características. Además de un NIT, pues cuenta con un Registro Obligatorio de Empleadores, lo que lo ubica como una entidad empleadora y que en esa condición, se otorgó en favor de la actora, un Certificado de Trabajo, por los servicios prestados en favor de esa institución. También, se hizo referencia a los contratos suscritos por la entidad demandada con la empresa FANCESA, en virtud a los cuales se comprometió a dotar de personal calificado, no de manera gratuita, sino a cambio de una retribución; es decir, los servicios que presta la entidad demandada a través de sus dependientes como en el presente caso, no son precisamente gratuitos, sino que a cambio de ellas recibe contraprestaciones económicas, de los que la entidad demandada pretende beneficiarse, eludiendo sus obligaciones laborales para con sus dependientes.
A efectos de desestimar la tesis de la parte demandada el tribunal de apelación verificó que el recurrente, no proporcionó los elementos necesarios para sustentar su posición puesto que en el recurso tampoco identifica los elementos de juicio que desvirtúen las mencionadas características de la relación laboral, por lo que deviene en infundado.
En cuanto al segundo agravio, que alega errónea aplicación del art. 19 de la LGT, respecto al art. 52 del mismo cuerpo legal; la parte demandada no aportó ni un solo elemento de prueba que sustente su versión de los hechos, en el supuesto, que no hubiera acontecido las 40 horas semanales de trabajo que establece el art. 46 de la LGT, a los efectos que previene el citado art. 52.
Por otra parte, la documentación, de fs. 252 a 424, aludida por el recurrente no refleja días, ni horarios concretos de trabajo, que permitan verificar lo sostenido por el recurrente; de modo que al no haber presentado la documentación idónea y fehaciente, corresponde la aplicación del principio de inversión de la prueba y de la presunción de certidumbre.
En el marco de lo establecido por el D.S.3888, que dispone el salario mínimo nacional en Bs. 2.122, el tribunal de apelación calificó el salario promedio indemnizable en dicho monto, haciendo hincapié una vez más, en que el apelante y ahora recurrente de casación, se limitó a señalar que el salario debe ser proporcional al tiempo de trabajo; que sin embargo no respalda esa posición con elementos de prueba idóneos.
Finalmente, expresa que corresponde dictar el auto supremo declarando infundado, sea con expresa imposición y calificación de costas al recurrente.
