AS/0705/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0705/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2016 de 23 de agosto (fs. 1791 a 1794 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara a Jorge Manrique Alvarado autor y culpable de Estelionato imponiendo la sanción de tres años de reclusión y absuelto por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Hurto Agravado y Estelionato con Victimas Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 337, 199, 203, 326 núm. 7) con relación al art. 346 del CP respectivamente. Además declaró la absolución de Eleazar Mesac Zapata por los delitos atribuidos.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Jorge Manrique Alvarado a fs. 1836 a 1843 vta.; y José Antonio Torrez de la Fuente a fs. 1844 a 1848 vta., formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 60 de 21 de octubre de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles ambos recursos e improcedente el recurso de Jorge Manrique Alvarado y procedente el planteado por José Antonio Torrez La Fuente; en consecuencia revocó la Sentencia recurrida y declaró a Jorge Manrique Alvarado autor y culpable de la comisión de los delitos de Estelionato Agravado con Víctimas Múltiples, Hurto Agravado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 337 con relación al 346 bis, 326 inc. 7 y 203 del CP, condenándolo a cumplir la pena de seis (6) años de reclusión y una multa de doscientos (200) días en razón de un (1) boliviano por día y pago de costas en favor del Estado, asimismo en relación a Eleazar Mesac Manrique Zapata lo declara culpable de los delitos de complicidad de Estelionato con víctimas múltiples y coautor de los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Hurto , condenándolo a cumplir una pena de cinco (5) años de reclusión más cien (100) días de multa a razón de un (1) boliviano por día, s el pago de costas en favor del Estado.