AS/0774/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0774/2022-RA

Fecha: 18-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente plantea los siguientes motivos:

Los Vocales de la Sala Penal Cuarta no realizaron el análisis de fondo a los agravios señalados en el Recurso de Apelación Restringida, declarando simplemente como improcedentes las cuestiones planteadas.

Inobservancia de la ley sustantiva y falta de adecuación de la conducta al tipo penal y violación al debido proceso, así como a la defensa, art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 13, 23, 124 y 173 del CP; ya que, la Sentencia en hechos probados establece que el imputado Ariel Marcelo Chayra Orozco recibió la suma de Bs. 3.500 el 16 de abril de 2018, y que, no se ha probado que, hubiera prometido no seguir el caso que tenía aperturado Lesly Roselin Cuellar Ojopi, teniendo una franca contradicción. Además de ello, la Sentencia no señala cuál es el grado de participación del imputado en el hecho antijurídico, tal como lo exigen los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2014-RRC de 24 de junio, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre, 99 de 25 de febrero de 2011 y 451 de 13 de septiembre de 2007.

Falta de enunciación del hecho objeto de juicio y su determinación, art. 370 num. 3) del CPP, considerando que, en la Sentencia y en el Auto de Vista, la parte acusadora atribuye al imputado la presunta comisión del delito de Cohecho pasivo propio, Uso de influencias e Incumplimiento de deberes, ya que, el jurado falla en su convencimiento desconociendo las razones de hecho que posibilitan un mejor entendimiento de razonamiento cuando su facultad es valorar el hecho conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que, en las actuaciones señaladas no se ha dado ningún valor probatorio al imputado, en referencia al art. 362 del CPP (Congruencia), el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.

Inobservancia o errónea aplicación de la ley con relación a la libertad probatoria y vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los arts. 109, 115.II, 116 y 180 de la CPE y los arts. 171 y 173 del CPP; pues, durante la tramitación del juicio oral, en el ejercicio amplio del derecho a la defensa se pide al Tribunal de Sentencia la incorporación de la prueba extraordinaria consistente en una certificación del Juzgado de Instrucción de Viacha que demostraba que, la querella de la denunciante Lesly Cuellas fue desestimada, por lo que, ya no existía un respaldo en relación al hecho denunciado; empero, se resuelve rechazar la incorporación de dicha prueba vulnerando flagrantemente el derecho a la defensa. Cita como precedente contradictorio el AS 132/2018-RRC.

Cita como otros precedentes contradictorios los Autos Supremos 266/2014 de 24 de junio, 132/2018-RRC, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 431/2006 de 11 de octubre, 99 de 25 de febrero de 2011 y 451 de 13 de septiembre de 2007.