II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 027/2018 de 16 de julio (fs. 416 a 426), el Tribunal de Sentencia 1° en lo Penal de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Eduardo Mario Flores Vargas, Juan Antonio García Cardozo, Marlene Jarsun Justiniano, Liliana Cruz Arancibia y Clemente Loayza Calderón, absueltos de la comisión de los delitos de Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos, Extorsión, Sedición y Atentado Contra la Libertad del Trabajo, previstos y sancionados por los arts. 214, 123, 333 y 303, disponiendo la cesación de las medidas cautelares dictadas en su contra; Carlos Sandro Borda Valdez, Miguel Félix Aguirre Bayon y Juan Jhonny Peña Orellana, autores por la comisión de los delitos de Sedición, Atentado Contra la Seguridad de los Servicios Públicos y Atentado Contra la Libertad de Trabajo, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión para cada uno, con costas a favor del Estado; y absueltos por los delitos de Secuestro y Extorsión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 435 a 437), el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes (fs. 439 a 449) y los imputados Carlos Sandro Borda Valdez, Miguel Félix Aguirre Bayon y Juan Jhonny Peña Orellana (fs. 494 a 513), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 08/2021 de 6 de mayo (fs. 553 a 560), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar los recursos planteados y en su mérito confirmó la Sentencia apelada.
