POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Walter Rubén Vaca Salazar y Sharai Uribe Portillo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, de fs. 575 a 583; además, por Carlos Sandro Borda Valdez, Miguel Félix Aguirre Bayon y Juan Jhonny Peña Orellana, de fs. 607 a 623 vta., únicamente para el análisis de fondo del primer, segundo y tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
