AS/0837/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0837/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los fundamentos normativos que hacen a la viabilidad del recurso de casación, denuncian que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, simplemente se limitó a enunciar que dicho tribunal no puede revalorizar ninguna prueba que haya sido objeto de contradicción durante el desarrollo del juicio: “…cuando en realidad se debería ingresar en un razonamiento, análisis lógico tomando en cuenta sobre las pruebas testificales de cargo quienes no han aportado ninguna prueba plena durante el juicio; más al contrario, establecen de manera indubitable la existencia de la DUDA RAZONABLE por lo que vuestras Autoridades debieron aplicar el PRINCIPIO UNIVERSAL del INDUVIO PRO REO…” (sic).

Al respecto, en calidad de precedente contradictorio invocan al Auto Supremo 3 de 26 de marzo de 2007.