AS/0837/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0837/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de septiembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada al resolver el agravio relacionado con el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no efectuó la identificación de la falla o de la impericia del Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas.

Al respecto, se evidencia que, si bien los recurrentes invocaron en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 3 de 26 de marzo de 2007; empero, se limitan a glosar lo que a su consideración sería el precedente contradictorio; sin lograr identificar con claridad y la debida fundamentación la contradicción entre dicho precedente invocado y el Auto de Vista impugnado. En relación a ello, la contradicción con los precedentes contradictorios, constituye un requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal y que determina por un lado, la imposibilidad de resolver en el fondo la problemática planteada; y, por otro, la observancia de la última parte del citado art. 417 de la norma procesal penal respecto a este recurso casacional.

Por otro lado, no se evidencia la denuncia de existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que puedan llevar a situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles a los propios recurrentes que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de David Barra Vino y Francisco Mayta Cruz, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de la problemática planteada.