II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 27/2019 de 2 de agosto (fs. 398 a 430 vta.), el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal N° 2 y Jueces Técnicos convocados del Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a:
i) Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca y Jaime Zambrana Mercado, autores del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndoles la pena de dos (2) años de reclusión.
ii) Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, autor de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión.
iii) Carla Marcela Caballero Vargas, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 imponiendo una pena de dos (2) años de reclusión.
iv) En observancia a lo establecido en el núm. 2) del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por insuficiencia de pruebas dictaron Sentencia Absolutoria a favor de:
Jhonny Echalar Ramírez, por los delitos de Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, previsto en el art. 224 párrafo primero y 146 del CP.
Rodolfo Fuentes Borda, José Ignacio Calle López, Ernesto Aranibar Calancha, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado y Rafael Vargas Villegas, de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias, previstos en los arts. 153, 224 párrafo primero y 146 del CP.
Carla Marcela Caballero Vargas, por los delitos de Sustracción de Prenda Aduanera, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos por los arts. 181 ter del CTB, 199 y 132 del CP, respectivamente.
Finalmente, en mérito a la pena impuesta, en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedieron perdón judicial a favor de los imputados: Jhonny Echalar Ramírez, Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, Ramiro Angulo Roca, Jaime Zambrana Mercado, Carla Marcela Caballero Vargas; y ordenaron la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en mérito a la prueba desfilada en el juicio, respecto a los ciudadanos: Mario Quiroga Morales, Ramsés Daniel Ibáñez Dipp, Eva María Mujica Cossio y René Ernesto Paravicini Guzmán, a objeto de proseguir con la investigación.
El representante legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional interpuso complementación y enmienda (fs. 443 a 444), resuelta mediante Auto 352/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 445 y vta., que declaró ha lugar en parte la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda y en su mérito resolvió imponer a Jhonny Echalar Ramírez, Ramiro Angulo Roca y Jaime Zambrana Mercado, una pena de un (1) año de reclusión; dejando sin efecto la sentencia condenatoria en que por error se consignó a los mismos con la pena de dos (2) años de reclusión y complementó la imposición de la responsabilidad civil más daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia y Auto de Complementación y Enmienda referidos, el representante legal de la Aduana Nacional Regional Oruro, el imputado Jhonny Echalar Ramírez, el Ministerio Público y el imputado Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas formularon recursos de apelación restringida (fs. 487 a 492, 494 a 518, 520 a 524 y 581 a 595, respectivamente), resueltos mediante Auto de Vista 15/2022 de 3 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados por las entidades públicas; y procedentes los recursos planteados por el citados imputados; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada; ordenando el reenvío de la causa por ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número, a efectos de la reposición del juicio oral en contra de Jhonny Echalar Ramírez y Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas y establezcan su responsabilidad penal o no en los delitos acusados.
En lo demás, respecto a la absolución o condena del resto de los imputados, mantuvo firme e incólume la Sentencia recurrida.
