II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22 de 23 de agosto de 2021 (fs. 325 a 332), el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: i) Rosio Crespo Carazas, autora del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de 3 años de reclusión; y, ii) José Antonio Lugo Jr., absuelto de responsabilidad del delito citado, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgado la convicción sobre su responsabilidad.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los querellantes Oliver Espinoza Cuéllar y Eulogia Saavedra de Espinoza (fs. 353 a 359); además, de la imputada Rosio Crespo Carazas (fs. 360 a 367), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 107 de 30 de diciembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío.
