AS/0841/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0841/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Rememorando los antecedentes del caso el recurrente denuncia:

El Auto de Vista impugnado, introduce hechos y valora hechos de una forma incorrecta y contraria a la Ley, añade que no consideró lo argumentado en apelación en relación a coacusado José Antonio Lugo Jr., tampoco la participación activa de la coacusada Rosio Crespo Carazas, menos la declaración de esta última, ni la declaración del testigo Oliver Espinoza Cuellar. Simplemente se pronuncia con relación a la apelación de Rosio Crespo Carazas, concluyendo que no existe una fundamentación de qué manera la imputada incurre en el delito de Estafa, de que no existe una fundamentación en relación a la valoración probatoria y de manera integral, de que no se verificó que las pruebas de la Fiscalía hubiesen sido obtenidas legalmente, que no existiría fundamentación, y la existencia de una incorrecta valoración de la prueba; empero, todos estos aspectos son refutados, señalando que no es cierto lo argumentado.

El Tribunal de alzada, incurre en una contravención a la normativa legal, toda vez que el recurso de apelación restringida por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, dicho tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional, a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas a control oral, público y contradictorio. Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 139/2017 de 21 de febrero, 214 de 28 de marzo de 2007 y 240/2015.