AS/0841/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0841/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 21 de febrero de 2022, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que los recurrentes como primer motivo denuncian que el Auto de Vista impugnado carece de una debida fundamentación, pues al resolver su apelación no consideró todos y cada uno de sus agravios de conformidad a lo establecido en los arts. 124 y 398 del CPP. Además de carecer de congruencia en lo referente a su fundamentación.

Al respecto, se evidencia que no invocaron precedente contradictorio alguno, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de invocar precedentes que sean contrarios al Auto de Vista impugnado, además de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Respecto al segundo motivo, se tiene que los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada al resolver la apelación revalorizó prueba.

Al respecto, la parte recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 139/2017 de 21 de febrero y 214 de 28 de marzo de 2007, para en lo sustancial señalar a título de contradicción que el Tribunal de alzada omitió la labor de los tribunales de apelación, que debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, sin tomar en cuenta los fundamentos esgrimidos ni los precedentes que invocó en alzada, por lo que estando precisada la posible contradicción entre la resolución impugnada de casación y los precedentes invocados, corresponde a esta Sala Penal conocer en el fondo el presente recurso y determinar si la alegada contradicción es o no evidente.

Se aclara que no se considerará para el examen de fondo el Auto Supremo 240/2015, toda vez, que dicha resolución no pudo ser individualizada.