AS/0843/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0843/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº S-63/2018 de 13 de septiembre (fs. 265 a 290 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: José Carlos Rivera Barbery, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis del CP, imponiendo la pena de seis años de reclusión, con multa de trescientos días a razón de 5 bs., más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de las víctimas, y absuelto de la comisión del delito de Estelionato en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 337 y 346 bis del CP; Marisol Cristina Piaggio Rivero, autora y culpable de la comisión del delito de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples en grado de complicidad, previsto y sancionado por los arts. 335 y 346 bis con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con multa de trescientos días a razón de 5 bs., más costas a favor del Estado, costas y reparación del daño civil a favor de las víctimas, y absuelta de la comisión del delito de Estelionato en caso de víctimas múltiples, previsto y sancionado por los arts. 337 y 346 bis del CP; Solange Elizabeth Piaggio Rivero, absuelta de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en caso de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 346 bis del CP.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, los imputados Marisol Cristina Piaggio Rivero y José Carlos Rivera Barbery, formularon Recursos de Apelación Restringida y memoriales que subsanan (fs. 323 a 326 y 344 a 347) (fs. 384 a 386 vta. y 388 a 390 vta.) respectivamente, resueltos por el Auto de Vista N° 73/2021 de 22 de julio (fs. 429 a 435); emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que, declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia recurrida.