III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1 Recurso de José Carlos Rivera Barbery:
El Auto de Vista impugnado no cumple el deber de fundamentación que obliga el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al principal agravio sustentado en el Recurso de Apelación Restringida, que fue el error in judicando, ya que no se configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Agravación en caso de víctimas múltiples, ya que las únicas supuestas víctimas son los hermanos Silverio y Antonio Federico Choque Choque, entendiendo que el término múltiples es definido como muchos o varios y no dos personas; por lo que, al existir ausencia del sujeto pasivo propio, se establece la falta de tipicidad y la errónea aplicación del art. 346 bis del CP. Cita como precedente contradictorio el AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
En el Auto de Vista impugnado se violan las reglas del debido proceso, toda vez que se han reclamado errores in judicando de la Sentencia, al incurrirse en una errónea aplicación de la ley sustantiva al señalar que la conducta del imputado se encuadra en el delito de Estafa tipificado por el art. 335 del CP, puesto que, se reclamó que, en el punto cuarto “Fundamentos de derecho” de la Sentencia, no se ha probado la acusación de Estafa, ya que no existieron engaños y artificios para la compra – venta de los terrenos, el cual fue un acto de libre voluntad de las partes dentro de los parámetros del art. 945 del Código Civil (CC), además de no considerarse las pruebas AP-8, AP-12, AP-14, AP-20 y AP-23; por lo que, el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre ninguno de los agravios fundamentados en el Recurso de Apelación Restringida. Invoca como precedente contradictorio el AS 55/2014-RRC de 24 de febrero.
El Auto de Vista impugnado con relación a los fundamentos de la pena establecidos en la Sentencia, ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, ya que se reclamó que, en la Sentencia, no se hace ninguna valoración de la personalidad, antecedentes, sexo, edad, estado civil, grado de discapacidad, inexistencia de antecedentes penales del imputado, no existiendo ningún argumento o fundamento para la imposición de una pena privativa de libertad de cuatro años. Cita como precedente contradictorio el AS 171/2012-RRC de 24 de julio.
III.2 Recurso de Marisol Cristina Piaggio Rivero:
El Auto de Vista impugnado no cumple el deber de fundamentación que obliga el art. 124 del CPP, con relación al principal agravio sustentado en el Recurso de Apelación Restringida, que fue el error in judicando, ya que no se configuran los elementos constitutivos del tipo penal de Agravación en caso de víctimas múltiples, ya que las únicas supuestas víctimas son los hermanos Silverio y Antonio Federico Choque Choque, entendiendo que el término múltiples es definido como muchos o varios y no dos personas; por lo que, al existir ausencia del sujeto pasivo propio, se establece la falta de tipicidad y la errónea aplicación del art. 346 bis del CP. Invoca como precedente contradictorio el AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
En el Auto de Vista impugnado se violan las reglas del debido proceso, toda vez que se han reclamado errores in judicando de la Sentencia, al incurrirse en una errónea aplicación de la ley sustantiva al señalar que la conducta del imputado se encuadra en el delito de Estafa en grado de complicidad tipificado por los arts. 335 con relación al 23 del CP, sin considerar que, la imputada, no suscribió ningún documento relacionado a la transferencia en calidad de compra – venta realizada por José Carlos Rivera Barbery a favor de Silverio y Antonio Federico Choque Choque, sin que exista prueba alguna de que hubiere facilitado o cooperado en la ejecución del hecho doloso, extremos no argumentados en la Sentencia, y que, en el Auto de Vista se concluye que debería haber demostrado que la imputada no fue cómplice del delito, desconociendo la garantía de presunción de inocencia y que la carga de la prueba corresponde al acusador. Cita como precedente contradictorio el AS 55/2014-RRC de 24 de febrero.
El Auto de Vista impugnado con relación a los fundamentos de la pena establecidos en la Sentencia, ha incurrido en errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, ya que se reclamó que, en la Sentencia, no se hace ninguna valoración de la personalidad, antecedentes, sexo, edad, estado civil, grado de discapacidad, inexistencia de antecedentes penales del imputado, no existiendo ningún argumento o fundamento para la imposición de una pena privativa de libertad de cuatro años. Invoca como precedente contradictorio el AS 171/2012-RRC de 24 de julio.
