III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, tipicidad con relación al delito de difamación, art. 282 del CP, ya que una persona no puede ser condenada por hechos no demostrados por el acusador particular, sin identificación de modo, tiempo y lugar, vulnerando lo previsto en los arts. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 282 del CP y los arts. 124, 167, 169, 342, 360 y 362 del CPP; como defectos absolutos violando el debido proceso en sus elementos de legalidad, seguridad jurídica, congruencia, fundamentación y motivación, y los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, derecho a la defensa e igualdad procesal contenidos en los arts. 115, 117, 119 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que, con relación a las declaraciones de diferentes testigos, el imputado, al momento de los hechos, se encontraba en otro lugar; teniendo en cuenta además que, el imputado fue acusado por tres hechos distintos, demostrando que, el Tribunal de Apelación ha quebrantado de forma congruente, consignando por escrito, es decir, fundamentado las razones que lo condujeron a la decisión y, por ende, la falta de fundamentación prevista por el art. 124 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003, 236 de 7 de marzo de 2007, 431 de 11 de octubre de 2006, de 14 agosto de 2009, 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 19 de marzo
No existe fundamentación de la Sentencia o ésta sea insuficiente y contradictoria, art. 370 núm. 5) del CPP, ya que, el Auto de Vista impugnado en lugar de cumplir con el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, se ha limitado a realizar el juicio de tipicidad sobre la base de hechos no contenidos en la acusación particular ni mucho menos ampliados con nuevos hechos, vulnerando el ejercicio del derecho a la defensa. La fundamentación probatoria (descriptiva e intelectiva) prevista en el art. 124 del CPP, debe ser controlada por el Tribunal de Alzada a partir del mandato contenido en los arts. 398, 407, 413 y 414 del CPP, ya que, los Vocales de la Sala Penal, omitieron efectuar ese control en los términos impugnados por el apelante, excusando su determinación en incorrecta interpretación y aplicación de la doctrina legal sobre intangibilidad de los hechos probados y prohibición de revalorizar la prueba, en vulneración de las reglas del debido proceso, en cuanto a la tutela judicial y el derecho al recurso efectivo. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 219 de 28 de junio de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006 y 53/2012 de 19 de marzo.
Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, considerando que, el Auto de Vista impugnado en lugar de cumplir con el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, se limita a realizar el juicio de tipicidad sin considerar ni justificar la incongruencia existente en la Sentencia, dando lugar a que, el imputado sea condenado por hechos que no fueron acusados ni demostrados, ya que, los hechos descritos resultan contradictorios con la fundamentación fáctica, por lo que, los hechos probados no condicen con los hechos descritos en la acusación y en la Sentencia, al no identificar con claridad ni precisión el día, mes, año y lugar en que supuestamente se hubiese probado dichos hechos. Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 639/2011-R de 3 de mayo y 1099/2003 de 18 de julio.
