II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 029/2019 de 21 de mayo (fs. 20 a 25), la Juez de Sentencia en lo Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Wilber Calderón Casillas y Gabriel Supepi Méndez, autores de la comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de un boliviano por día.
II.2. Apelación restringida.
Contra la Sentencia, los imputados Gabriel Supepi Méndez (fs. 30 a 31 vta.), y Wilber Calderón Casillas (fs. 35 a 36), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 18/2021 de 9 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
