AS/0851/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0851/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De una simple comparación de los recursos de casación formulados por Gabriel Supepi Méndez y Wilber Calderón Casillas, se observa que contienen los mismos fundamentos; con la única diferencia del contenido del último párrafo de los recursos; en cuyo mérito, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, el motivo será extractado de manera conjunta, por lo que, se tiene que:

Los recurrentes señalan que, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia que contradice la valoración de la prueba y la calificación del delito, alegando que, se habría tipificado de manera correcta el delito, sin considerar que no se llegó a establecer el delito de Tráfico con la simple mención de algunos elementos constitutivos que prevé el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; “puesto que debería basarse en la CONDUCTA asumida a momento de TRANSPORTAR la sustancia controlada” (sic), pues la Sentencia ni el Auto de Vista establecieron que sus personas hubieren cumplido con todos los elementos que hacen al delito, cuando la Sentencia condenatoria emitida en su contra debía demostrar cuáles los elementos constitutivos para el calificativo de Tráfico, pues la falta de un elemento constitutivo del tipo penal da paso a otra figura delictiva; habida cuenta, que si no se llegó a demostrar el elemento compra y venta de sustancias controladas (comercialización), -correspondería- que las conductas se califiquen como Transporte de Sustancias Controladas, puesto que, la Sentencia al igual que el Auto de Vista alegaron que sus personas se encontraban trasladándose en un vehículo de transporte público; no obstante, el Tribunal de alzada ratificó la Sentencia.

El imputado Gabriel Supepi Méndez concluye su recurso señalando que, el Tribunal de alzada refirió que su recurso de apelación restringida simplemente habría hecho mención a Autos Supremos, menoscabando la fundamentación que su defensa realizó en audiencia en la que precisó la calificación del delito y que no cumplía con los elementos constitutivos; empero, confirmó la Sentencia en su contra.

Por su parte, el imputado Wilber Calderón Casillas concluye su recurso alegando que, el Auto de Vista impugnado señaló que su recurso de apelación simplemente habría hecho mención a la exclusión probatoria y no a la fundamentación que su defensa técnica realizó en audiencia en relación a la calificación del delito y los presupuestos que hace al delito que se le atribuyó sin ser valorado; no obstante, confirmó la Sentencia.

Invocan los Autos Supremos 329/2006 de 29 de agosto, 431/2006 de 11 de octubre, 315 de 25 de agosto de 2006 y 314/2015-RRC de 20 de mayo.