AS/0855/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0855/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la acusadora particular Silvia Condori Domingo, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo de 2022 (fs. 299 y 300), interponiendo el Recurso de Casación el 29 del mismo mes y año (fs. 308) es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

La recurrente plantea que, el Auto de Vista impugnado contradice lo señalado por el AS 115/2015-RA-L de 4 de marzo, toda vez que, la jurisprudencia señala que, para el tipo penal de Estafa con agravante, debe ser sometida al procedimiento común (juicio oral), puesto que debe valorarse cada elemento probatorio en la tramitación de un juicio oral, ya que no solo es la aplicación de la ley, sino más bien, llegar a satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas; aspecto que no ha sido valorado por el Tribunal de Apelación.

Revisado el Recurso de Casación, la recurrente invoca como precedente contradictorio el AS 115/2015-RA-L de 4 de marzo; empero, del análisis del mismo, esta Sala Penal, en el caso de autos, advierte una clara falencia recursiva en el Abogado patrocinante, pues el AS citado, determina la inadmisibilidad de un Recurso de Casación presentado, ello quiere decir que, en un AS que resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad, no existe doctrina legal aplicable, pues solo se observan aspectos de forma respecto a los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese orden de ideas, la recurrente intenta hacer incurrir en error a esta Sala Penal, al señalar como precedente contradictorio a un AS que no contiene doctrina legal aplicable; en suma y, por lo referido, el recurso deviene en inadmisible, ante la imposibilidad de este Tribunal de ejercer la labor encomendada por la norma.