III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que el Auto de Vista vulneró su derecho de acceso a la doble impugnación previsto en el art. 180 núm. II de la Constitución Política del Estado y el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no reparó los defectos de nulidad absoluta incurridos en Sentencia de conformidad a lo establecido por los arts. 169 y 370 de la norma adjetiva penal; reclama que fue condenado con una pena accesoria a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión, además de prohibirle la conducción de vehículos por vida; objeta que la resolución de Sentencia estaría restringiendo su derecho al trabajo, aspecto por el que manifiesta que se estuviese violando su derecho Constitucional a no a ser procesado más de una vez por el mismo hecho contemplado en el art. 117 núm. II de la CPE que además determina que una vez cumplida su condena sus derechos serán rehabilitados inmediatamente; manifiesta que esta determinación restringe su derecho al trabajo y la integridad personal garantizados en la CPE en su art. 46; así como también afecta su derecho al debido proceso contemplado en el art. 115 núm. II de la CPE; reiterando así mismo que no existen penas indefinidas en la norma Constitucional; reclamando también que el Tribunal de alzada no fundamentó los motivos para el rechazo de su apelación restringida en su motivo tercero incurriendo en carencia argumentativa, defecto de Sentencia previsto por el art. 370 núm. 5 del CPP.
Reclama también que el rechazo del recurso de apelación restringida, vulneró su derecho al acceso al recurso y tutela judicial efectiva por excesivo rigorismo privándolo de contar con una resolución debidamente motivada de cuales fueron los motivos para declarar la inadmisibilidad de su recurso constituyendo en defecto absoluto invalidable al tenor de lo establecido por los art. 416 y 169 del CPP, motivo por el cual solicita se deje sin efecto el Auto de Vista y su resolución complementaria, puesto que no habiendo tenido pronunciamiento a su apelación, corresponde su nulidad por falencias insubsanables.
