II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 016/2021 de 1° de abril (fs. 1091 a 1103), el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Jorge Rivera Noya, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Peculado y Concusión, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 142 y 151 del CP (antes de la promulgación de la Ley 004), imponiendo la pena de tres (3) años de reclusión y cien días de multa a razón de 2 Bs. por día, más el pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Rivera Noya (fs. 1134 a 1140), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 150 de 3 de diciembre de 2021 (fs. 1166 a 1170), declarando admisible e improcedente el recurso planteado.
