II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 40/2017 de 10 de julio (fs. 65 a 70 vta.), el Juez de Sentencia N° 1 de la ciudad de Sucre, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ángela Vitorio Akapari, absuelta de la comisión de los delitos de Despojo, Abuso de Confianza y Calumnias, previstos y tipificados por los arts. 351, 346 y 283 del CP, de conformidad a la previsión del art. 363 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con costas a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
Por memorial cursante a fs. 90, Ángela Vitorio Akapari solicitó la ejecutoria de Sentencia y Planilla de Costas, ameritando el proveído de 29 de diciembre de 2017, que estableció la ejecutoriada la citada Sentencia 40/2017 y ordenó la elaboración de planilla de costas.
Por memorial de fs. 94, la abogada Karenth Jhoseth Escobar Llanos solicitó se regulen sus honorarios profesionales, regulando el Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal dichos honorarios en tres mil bolivianos (Bs.3.000.-), a ser cancelados por la parte perdidosa; es decir, por el querellante Benito Torihuano Flores, conforme consta del proveído a fs. 94 vta.
Previa presentación de varios memoriales referidos a “Solicito Conminatoria de ley con ayuda de la Fuerza Pública y Nulidad de Notificación” y de “Recurso de Reposición” por la mencionada abogada de la supuesta imputada, presentó memorial de 24 de marzo de 2022, en el que interpone nuevo “recurso de reposición”, cursante a fs. 262, resuelto mediante Auto AIMT 008/2022 de 28 de marzo de 2022 (fs. 269), que mantuvo subsistente la providencia cuestionada mediante este recurso.
II.2. Apelación restringida.
Contra dicho Auto AIMT 008/2022 de 28 de marzo de 2022 (fs. 269), la abogada Karenth Jhoseth Escobar Llanos formuló recurso de apelación restringida (fs. 271 y vta.), resuelto mediante el Auto de Vista 199/2022 de 11 de mayo (fs. 279 a 281) que rechazó por inadmisible, sin ingresar al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto.
Ante la solicitud de Enmienda y Complementación interpuesta por la citada abogada (fs. 284 y vta.), fue declarada no haber lugar dicha solicitud mediante Resolución 220/2022 de 07 de junio, de fs. 285 a 286.
