III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Denuncia que al cumplimiento del art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y efectos emergentes, es imprescindible verificar si se cumplieron los requisitos de forma y plazos por Ley; pues, este error le está causando agravios porque antes de admitir el cambio de figura jurídica de un recurso de apelación restringida a uno de apelación incidental, se tiene que verificar la base legal y si en instancia inferior el Juez de origen cumplió con las formalidades de Ley que correspondían, es decir, el procedimiento penal y la remisión a la Sala.
2) Refiere que “en su PARRAGRAFO PRIMERO de la revisión de antecedentes y de la apelación restringida presentada por la abogada JARENTH JHOSETH ESCOBAR LLANOS la misma ha sido considerada por el juez aquo de manera correcta con una apelación de carácter incidental en razón de que se interpuso en contra de una resolución emitida en respuesta a un recurso de reposición y no así una sentencia, es necesario aclarar que será resuelto como una apelación incidental y no así como una apelación restringida este ERROR de carater legal me está causando agravios por que no existe resolución judicial de instancia inferior que disponga que la apelación restringida cambie a apelación incidental y que dentro del plazo establecido por ley de tres días sea remitida a su despacho por lo que sí es importante esta observación ya que no son la instancia para determinar la misma estarian usurpando funciones de un juez aquo que desconoce procedimiento penal y es una vergüenza ademas las partes no solo somos mi persona y el juez existe un obligado a quien ni se le corre traslado siendo que señores que también es sumamente importante el pago de honorarios profesionales ya que vuelvo a reiterar fueron dispuestos en año 2017 cuanta retardación de justicia. Ahora con respecto al recurso de reposición contra mero decreto de 18 de marzo del año en curso no determina el traslado a la parte obligada Benito Torihuano flores solo el juez aquo se limita hacer parte y juez y omitir se de cumplimiento a una resolución que cursa afs. 94-94 vta. (…), para confirma este decreto; y enfatizarlo, sin considerar el contenido y base legal de su memorial de apelación restringida señores vocales”.
3) Finalmente señala que, los Vocales en “su Parragrafo SEPTIMO por las circunstancias expuestas no exixtiendo recurso posterior para revisión resuelve recurso de reposicion este tribunal considera la apelacion indfidental rechzada e inadmisible este erorre me esta causando aravios por se desconoce que resolución judicial se va detemrinar por sus autoridades judiciales ni base legal; siendo que ni toman en cuenta las formalidades legales del recurso de apelación restringida y se consera que ni aplicarla por que un mero decrero no es de analisis y si un auto definitivo de 28 de marzo del año en curso: señores vocales resonda mi memorial y el aruto de la fecha mencionada supra” (sic); y finaliza solicitando sea admisible su recurso al amparo del art. 418 y siguientes del CPP.
