II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 12/2021 de 11 de marzo (fs. 178 a 190), el Tribunal de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ángel Modesto Alconz Araníbar, Marcos Viza Alarcón, Dither Aldo Mamani Nina y Juan Carlos Colque Yave, autores y culpables de la comisión del delito de Contrabando, tipificado y sancionado por el art. 181 incs. a), b), d) y g) del Código Tributario (Ley 2492) con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de siete (7) años de reclusión; con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima, averiguables en ejecución de sentencia, más el comiso definitivo de la mercancía secuestrada a favor del Estado y confiscación del vehículo utilizado en el hecho.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Juan Carlos Colque Yave (fs. 197 a 201) y Ángel Modesto Alconz Aranibar y Dither Aldo Mamani Nina (fs. 208 a 220), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 24/2022 de 14 de marzo (fs. 278 a 283), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando improcedentes los recursos planteados; en su mérito, confirmó la Sentencia apelada.
