III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del imputado Juan Carlos Colque Yave.
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en la vulneración de los siguientes puntos: i) Que, no se valoró todos los antecedentes del proceso denunciados en su recurso de apelación restringida. ii) No se tomó en cuenta las declaraciones testificales de cargo, que revelaron que su persona se encontraba casualmente en el lugar de los hechos. iii) Sobre la flagrancia, su fundamentación vulneró la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica, siendo que su actuar es diferente a la de los demás imputados. iv) Sobre la valoración de la prueba, concluyó que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta valoración de la misma, cuando no se tomó en cuenta su declaración constituyendo una vulneración de sus derechos y garantías constitucionales reconocidos por los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.2. Recurso de los imputados Ángel Modesto Alconz Aranibar y Dither Aldo Mamani Nina.
Los recurrentes previas consideraciones relacionadas al tipo penal y refiriéndose a la Sentencia, manifiestan haber denunciado en su recurso de apelación restringida que el Tribunal de Sentencia ejercitó una adecuación de hechos para luego subsumirlos al tipo penal, con una notoria imprecisión e inadecuada individualización de las conductas de los imputados, y sin tomar en cuenta que el delito de Contrabando no sólo se consuma con la concurrencia de las modalidades descritas en la primera parte del art. 181 de la Ley 2492 (Código Tributario), sino que está condicionada a la cuantificación de la mercadería, objeto del contrabando; en esta base, acusan que el Tribunal de alzada no hizo una contestación específica sobre la subsunción de los hechos al tipo penal indilgado, incurriendo en falta de fundamentación sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva establecida en el art. 181 del Código Tributario y haciendo una transcripción de los puntos 3) y 4) de los Fundamentos de la Resolución del Auto de Vista impugnado, acusan que se incurrió en el mismo error del Tribunal de Sentencia, al no resultar evidente que se trata de un sólo hecho punible por la misma determinación de la acusación y plasmada en la Sentencia; confluyen, manifestando que el Auto de Vista impugnado no respondió de manera sistémica, adecuada y coherente, todos y cada uno de los tópicos planteados en su recurso de apelación restringida, constituyéndose en una resolución incompleta y carente de motivación, al haber sido convalidado sin argumento válido, coherente y fundamentado.
Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006.
Los recurrentes afirmando que, el Auto de Vista impugnado incurrió en el defecto de incongruencia omisiva al no contar con una fundamentación en torno al segundo agravio de su recurso de apelación restringida, provocando la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que constituye defecto absoluto conforme al art. 169 num. 3) de la misma norma adjetiva; manifiestan que, denunciaron la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la sentencia, con relación al defecto de sentencia previsto en el art. 370 num. 5) del CPP; en tal situación, acusan que el Tribunal de alzada no consideró ni analizó el agravio planteado, limitándose a una simple argumentación al manifestar lo siguiente; “En los demás aspectos de los mencionados escritos de apelación, no es necesario responder por cuanto resultan siendo imprecisiones jurídicas exageradamente genéricos respecto a las causales de la apelación, Es así que no se ha precisado qué elementos de prueba no se hubiesen valorado correctamente y cómo debió valorarse una determinada prueba…” (sic), cuando su agravio no estaba fundado en ninguna errónea valoración probatoria, como equivocadamente manifiesta el Tribunal de alzada, cuando el núcleo central del agravio estaba relacionado con la falta de fundamentación y cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando de esta forma su derecho al debido proceso y a la defensa garantizado en los arts. 115 y 180 de la CPE, lo que hizo advertir que no existió respuesta objetiva al segundo agravio expuesto en su recurso de apelación restringida.
Respecto al punto, invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1369/2002-R de 25 de junio, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril, así como los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
