III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente a tiempo de solicitar la apertura de la competencia por aplicación de criterios de flexibilidad conforme a la jurisprudencia y doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 004/2016-RA de 18 de enero; denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 203 del CP y 124, 171 del CPP, imponiendo una copia de lo transcrito en los tipos penales de su recurso de apelación restringida, calificando los hechos fuera del margen establecido y el delito de uso de instrumento falsificado, sin realizar una cabal apreciación de las circunstancias concurrentes y sin fundamentar sobre los ilícitos de falsedad material e ideológica, remitiéndose a un informe del Notario de Fe Pública, omitiendo la recomendación del Ministerio Público de realizarse una pericia documental, que resulta trascendente y fue reclamado de manera enfática; revocando la Sentencia cuando no puede revisar cuestiones de hecho, presuponiendo la intangibilidad del material fáctico sometido al juzgamiento, alterando y transformando los hechos que fueron fijados por el Juez sin cumplir las reglas, cual fuere segunda instancia que está prohibida, revalorizando prueba cuando en todo caso correspondía anular total o parcialmente la sentencia o declarar la improcedencia de la apelación restringida, tergiversando el contenido y sentido de su apelación restringida, apartándose del principio iura novit curia, causándole agravios y afectación al debido proceso como derecho humano fundamental, verdad material, celeridad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, igualdad jurídica, legalidad y seguridad jurídica, apartándose de la SC 007/2014 de 3 de enero y Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 286/2013, 533/2006, 52/2012 y 78/2013.
