AS/0904/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0904/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 17 de marzo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De los argumentos expuestos se establece después de realizar una remembranza de la apelación restringida por ella interpuesta, que el reclamo recursivo se centra en que el Auto de Vista impugnado, incurrió en errónea interpretación y aplicación de los arts. 203 del CP y 124, 171 del CPP, calificando los hechos fuera del margen establecido y el delito de uso de instrumento falsificado, sin realizar una cabal apreciación de las circunstancias concurrentes y sin fundamentar sobre los ilícitos de falsedad material e ideológica, omitiendo la recomendación del Ministerio Público de realizarse una pericia documental, que resulta necesariamente trascendente, alterando y transformando los hechos que fueron fijados por el Juez, cual fuere segunda instancia que está prohibida, revalorizando prueba, tergiversando el contenido y sentido de su apelación restringida, apartándose del principio iura novit curia, en vulneración de sus derechos al debido proceso, la verdad material, la celeridad, presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, igualdad jurídica, legalidad y seguridad jurídica, respecto del cual, el Tribunal de alzada, sin haber advertido los reclamos recursivos que ameritaban en todo caso observarlas, incurriendo el Auto de Vista en errores absolutos insoslayables que ameritan nuevo Auto de Vista.

Invoca a ese efecto los Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre, 286/2013, 533/2006, 52/2012 y 78/2013, precedentes contradictorios del Tribunal Supremo de Justicia, pero sin cumplir con el análisis de contrastación a partir de una advertencia de similitud y analogía en la problemática a considerar, ni fundó que los mismos emergen de hechos equivalentes o en los que se determinan que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida, limitándose a más de hacer una remembranza procesal e identificar los puntos impugnados en apelación sobre los que presuntamente el Auto de Vista se circunscribe y los motivos que justifican la restricción a sus derechos, no ha provisto los insumos de apertura de competencia precedencial.

Sin embargo, en su solicitud de aplicarse criterios de flexibilización, realiza una exposición clara y enfática de los agravios y vicios incurridos por los Vocales, por tanto en todo caso con elementos objetivos que revelan la existencia de agravios vinculados a las situaciones fácticas fundados en la falta de pronunciamiento sobre los motivos y razones por los que los Vocales deciden revocar parcialmente y modificar la Sentencia; la recurrente prové los antecedentes de hecho generadores de su reclamo recursivo en el contexto íntegro de su memorial de recurso de casación, precisando que el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida no resolvió los reclamos de su recurso de apelación; al contrario, confundió el planteamiento; además, precisa los derechos o garantías constitucionales vulneradas o restringidos, al citar al Debido Proceso en varios de sus elementos, que la restricción se produjo al no llegar a conocer la respuesta clara y precisa a su reclamo en apelación restringida que dio acogida únicamente de contrario; explicando el resultado dañoso emergente del defecto al señalar que se resolvió contrariamente a la normativa vigente; fundamentando y sosteniendo sus apreciaciones recursivas con argumentos jurídicos a partir de los antecedentes generadores del hecho que identifican los errores de acción y de omisión por parte de los Vocales suscribientes, que resultan de trascendencia porque vinculan derechos constitucionales y garantías fundamentales; estando cumplidos los presupuestos que permiten abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; al disputar, que el Auto de Vista incurre en la vulneración del debido proceso en varios elementos y vertientes, incidiendo en los defectos insertos en los arts. 169-3) y 370 del CPP, fundados en la necesidad de fundamentar, motivar de manera razonable sistemática y coherente las circunstancias y formas valorativas de las conclusiones y modificación de la Sentencia, en cuyo mérito, corresponde en el fondo analizar el recurso, a lo fines de establecer si tiene o no mérito; concluyendo que el cumplimiento de dichos requisitos determina sea admisible por flexibilidad.