AS/0912/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0912/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Gonzalo Alejandro Mancilla Huacota, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 13 de abril de 2022 (fs. 215), interponiendo el Recurso de Casación el 20 del mismo mes y año (fs. 220 a 223 vta.) es decir, dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

El recurrente plantea que, el Auto de Vista no responde a los agravios señalados en el Recurso de Apelación Restringida, pues lo único que hace es hacer una diferenciación de la ley sustantiva con la adjetiva, sumada a la invocación de la sanción del art. 270 del CP; empero y, contradictoriamente, termina refiriendo que no hubiese señalado de qué forma el art. 28 del CP hubiese sido erróneamente aplicado.

Es menester recordar que, de acuerdo a los arts. 416 y 417 del CPP, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, invocándose, además, el precedente contradictorio, que, para el caso de autos, el recurrente no refiere ningún precedente contradictorio, y, por ende, tampoco precisa la contradicción que pudiera existir en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y, tal labor, no puede ser suplida de oficio; por lo tanto, el recurso deviene en inadmisible.