II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 36/2016 de 9 de noviembre, a fs. 56-65 vta., el Tribunal de Sentencia Tercero en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ambrocio Condori Concha culpable de la comisión del delito de Avasallamiento (art. 351 bis del CP) imponiéndole una sanción de tres años de reclusión más el pago de costas y daños civiles a favor de la víctima y el Estado averiguables en fase de ejecución; asimismo, considerando la aplicación de las circunstancias descritas en los arts. 366 y 367 de Código de Procedimiento Penal (CPP) dispuso suspender condicionalmente la pena fijando un periodo de prueba de dos años.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente, promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 019/2022 de 22 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declarándolo improcedente, confirmó la Sentencia de mérito.
