POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, de fs. 490 a 491 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
