AS/0914/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0914/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de abril de 2022 (fs. 483), interponiendo el Recurso de Casación el 11 del mismo mes y año, planteando el recurso dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista a efectos de anular la sentencia hubiera identificado la existencia de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; sin considerar, la inexistencia de los mismos; al respecto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 43/2013 de 21 de febrero y 22/2019-RRC de 30 de enero, de los que, se limitan a transcribir únicamente la parte que creyeron pertinente y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, porque no precisaron la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica refieren que el Auto de Vista no observó que la sentencia en el numeral I “Enunciación de los hechos motivo de juicio” identificó el hecho, las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la comisión del delito, realizado la fundamentación fáctica y jurídica, subsumió el hecho al tipo penal, en consideración a las pruebas MP-3 y MP-4 que harían a la adecuación del hecho al tipo penal previsto por el art. 203 del CP; argumentos que sin duda, no explican qué parte de la fundamentación del Tribunal de alzada resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma.

En consecuencia, se advierte que los recurrentes incurren en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala, por lo que recurso resulta inadmisible.