AS/0919/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0919/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 23/2016 de 01 de junio (fs. 1216 a 1225), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 CP, imponiendo la pena de 5 años de privación de libertad, para cada uno de los acusados.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Guillermo Dunois Velasco (fs. 1231 a 1256), Roberto Nivardo Mantilla Mena (fs. 1269 a 1279) y María Nieves Quispe Choque de Pacari (fs. 1283 a 1285), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre (fs. 2241 a 2254), dejado sin efecto por Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto (fs. 2366 a 2382 vta.), en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril (fs. 2410 a 2420 vta.) que rechazó el recurso planteado por María Nieves Quispe Choque de Pacari y declaró procedentes los recursos planteados por los imputados en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Contra el Auto de Vista que anuló la Sentencia interpuso recurso de casación María Nieves Quispe Choque de Pacari (fs. 2428 a 2430), resuelto por Auto Supremo 968/2019-RRC de 18 de octubre (fs. 2470 a 2477) que declaró fundado el recurso de casación y dejó sin efecto en parte el Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dicte nuevo fallo, conforme a la doctrina legal establecida; en cumplimiento de lo encomendado, la Sala Penal Tercera pronunció el Auto de Vista 88/2020, que rechazó el recurso de la acusadora particular y declaró procedente en parte los recursos planteados por los acusados.

Contra esta resolución, los imputados presentaron recursos de casación de fs. 2539 a 2545 y 2580 a 2586, resueltos por Auto Supremo 836/2021 de 21 de septiembre de 2021 (fs. 2656 a 2670) que declaró fundado el recurso y dejo sin efecto el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 19/2022 de 07 de marzo (fs. 2669 a 2688 vta.) que rechazó el recurso de apelación de Nieves Quispe Choque de Pacari, declaró procedente en parte solo del primer agravio invocado por Roberto Nivardo Mantilla Mena y Guillermo Dunois Velasco; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia, declarando a los acusados autores del delito de Lesiones Gravísimas, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 años.