AS/0919/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0919/2022-RA

Fecha: 29-Jul-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso de casación formulado por Guillermo Dunois Velasco.

El recurrente refiere que, los Vocales incurrieron en falta de fundamentación al no emitir un argumento del porqué no cumplieron la doctrina establecida en el Auto Supremo (AS) 685/2018, que determinó la inexistencia del elemento dolo en el delito por el cual fue sentenciado. Explica que los AS 836/2021-RRC y 836/2021-RRC confirmaron este lineamiento, empero, los Vocales desconocieron la doctrina emitida por estos precedentes y condenaron a los acusados por un delito doloso, lo cual, según el reclamante, va en contra de los precedentes citados, vulnerando los principios de seguridad jurídica, legalidad, tipicidad y de interdicción de la analogía. Invoca los AS 685/2018-RRC, 968/2019-RRC, 836/2021- RRC, 316 de 28 de agosto de 2006, 290/2012 de 19 de octubre, 97/2005 de 1 de abril y 67/2006 de 27 de enero.

Expresa que los Vocales, con las facultades conferidas en el art. 413 del CPP, debieron emitir Sentencia Absolutoria en aplicación al principio de tipicidad, toda vez el AS 685/2018-RRC estableció que no existía la concurrencia del elemento dolo en su conducta; en consecuencia, no se habría demostrado la comisión del delito de Lesiones Gravísimas. Invoca los AS 685/2018-RRC, 968/2019-RRC, 836/2021- RRC, 0311/2018-RRC de 15 de mayo de 2018, 0223/2018-RRC de 10 de abril de 2018.

Explica que el Tribunal de alzada incurrió en un error injudicando, y consecuente actividad procesal defectuosa, al reafirmar la inexistencia del dolo en su conducta, empero emitir Sentencia condenatoria por el mismo delito. Reclama que se ha realizado una revalorización de la prueba al momento de dictar la Sentencia en segunda instancia. Invoca los AS262/2018-RRC de 24 de abril, 685/2018-RRC, 968/2019-RRC y 836/2021-RRC.

III.2. Del recurso de casación formulado por Roberto Nivardo Mantilla Mena.

El recurrente refiere que los Vocales no se han pronunciado en relación con el Auto Supremo 685/2018-RRC, que dejó sin efecto el anterior Auto de Vista, donde se tocó un tema central referente a la inexistencia del elemento dolo; consecuentemente, según señala el reclamante, el Tribunal de alzada debió cumplir lo encomendado por el art. 420 del CPP. Explica que el Auto de Vista impugnado contravino la doctrina impuesta por el Auto citado, que estableció que no concurre el elemento dolo en el delito atribuido, empero contrario a este entendimiento lo condenan por un delito doloso. Invoca los AS 836/2021-RRC, 685/2018-RRC y 968/2019-RRC.

Señala que el AS 685/2018-RRC determinó la inaplicabilidad de un delito de carácter doloso, en relación a su conducta, empero los Vocales lo condenan por el delito de Lesiones Gravísimas, pues, según su entendimiento, los Vocales debieron emitir una Sentencia absolutoria, al no advertir la concurrencia del elemento dolo como núcleo central del citado delito. Invoca los AS 223/2018-RRC de 10 de abril, 685/2018-RRC, 338 de 05 de abril de 2007, 311/2018-RRC de 15 de mayo.

Sostiene que, los Vocales han incurrido en errores de derecho, consecuentemente en actividad procesal defectuosa, al reafirmar la inexistencia de dolo en su conducta, empero Sentenciarlo por el mismo delito. Cuestiona que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba al momento de sentenciarlo. Invoca los AS 0262/2018-RRC, 658/2018-RRC y 968/2019-RRC.

Expresa que existe contradicción en el mismo Auto de Vista impugnado, arguyendo que, en varias partes de los fundamentos del Auto repite que no se ha demostrado la concurrencia del dolo; en consecuencia, debía según su entendimiento, en aplicación del art. 363 núm. 3 del CPP, dictarse Sentencia absolutoria; sin embargo, en su parte resolutiva lo condenan por el delito de Lesiones Gravísimas, incorporando el elemento culpa. Invoca los AS 685/2018-RRC, 968/2019-RRC y 338/2018-RRC.

Explica que el Código Penal establece la diferencia entre delitos culposos y dolosos, y que dentro del presente caso la doctrina establecida en el AS 685/2018-RRC determinó que los hechos controversiales, derivados de la asistencia médica, debe analizarse desde la perspectiva culposa y no dolosa, en ese entendido, el recurrente refiere que, en coherencia con los Autos Supremos, que dieron lugar a la emisión del presente Auto impugnado, emitan Sentencia absolutoria; añade además que se incurrió en actividad procesal defectuosa al condenarlo por un delito no juzgado e incorporar el elemento culpa a un delito doloso, vulnerando el principio de congruencia. Invoca los AS 385/2018-RRC y 384 de 22 de julo de 2009.

Refiere que los hechos se originaron en diciembre de la gestión 2008, consecuentemente, expresa, que si acaso habría que considerarse la comisión culposa, debe analizarse la redacción del texto del Código Penal vigente en la época, en atención al principio de temporalidad de la ley penal. Sostiene que debe identificarse la norma penal con la cual deberá ser juzgado en un nuevo proceso. Cita el art. 121 núm. II de la Constitución Política del Estado (CPE).