II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 3/2022 de 8 de febrero (fs. 69 a 81), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Wilfredo Willy y Edgar ambos de apellidos Aguirre Aguirre, autores y culpables de la comisión del delito Violación, previsto y sancionado por el art. 308 y la gravante del art. 310 incs. d), l) y m) del CP, modificado por el art. 83 de la Ley 348 y el art. 20 de la Ley 1173, estableciendo la pena de veintidós años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados Edgar Aguirre Aguirre (fs. 90 a 95 vta.) y Wilfredo Willy Aguirre Aguirre (fs. 97 a 104), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 71/2022 de 16 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
