III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Las recurrentes describiendo los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, acusan que los mismos no fueron desarrollados o expuestos debidamente por el Auto de Vista impugnado, que contrariamente de forma escueta ratificó la acusación con argumentos distintos e inconsistentes jurídicamente, confluyendo en falta de fundamentación y contradicción entre la parte argumentativa y resolutiva, atentando el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, respecto a los siguientes puntos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, que sus argumentos no coinciden con el caso concreto ni con la acusación, siendo su fundamentación abstracta y genérica, limitándose a la transcripción del tipo penal establecido en el art. 272 bis del CP, sin una debida subsunción al hecho. ii) Sobre el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo consideraciones relacionadas a la Sentencia, acusan una falta de relación fáctica y enunciación del hecho, que el Tribunal de alzada se limitó a la copia de otro proceso, por lo que la fundamentación no corresponde al proceso en cuestión. iii) Sobre el num. 4) del art. 370 del CPP, estando denunciada la indebida incorporación de prueba, acusan que el Tribunal de alzada hizo referencia sobre la prueba pericial, cuando este medio probatorio no fue parte del proceso y que se basó en ésta para rechazar su recurso de apelación. iv) Sobre el num. 5) del art. 370 del CPP, no se respondió a cada uno de los agravios con la debida fundamentación, que se insertó hechos falsos, pruebas no existentes y aspectos jurídicos ajenos o inapropiados, todo con el fin de declarar improcedente los aspectos impugnados, incurriendo en flagrante incoherencia con los hechos acusados y contradictorios a los puntos apelados, evidenciándose la incorporación de hechos de otro proceso, argumentación que no pertenece al proceso de marras, situación que constituye en defecto absoluto al tenor del art. 169 num. 3) del CPP, debido a que nunca se pidió al Tribunal de alzada la revalorización de la prueba.
Sobre el punto, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 083/2015-RRC de 6 de febrero, 093 de 24 de marzo de 2011, 192/2016-RRC de 14 de marzo, 98/2016-RRC, 082/2012, 073/2013-RRC, 314 de 25 de agosto de 2006 y 264 de 17 de noviembre de 2008.
Respecto al art. 133 del CPP referida a la extinción de la acción por duración máxima, las recurrentes manifiestan que la impugnación con reserva de recurrir debidamente fundamentada fue desoída por simple comodidad, no se revisó la causal de retardación del Ministerio Público y el Órgano Judicial, en tal situación acusan que el Tribunal de alzada menoscabó los argumentos de su recurso de apelación incidental respecto a la extinción de la acción por duración máxima, al no basarse en aspectos concretos y limitándose a realizar referencias generales.
Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales (SC) 1496/2003-R, 1662/2013-R y 69//2004-R.
