Auto Supremo AS/0462/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2022

Fecha: 04-Jul-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de cumplimiento de cláusula resolutoria, mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 40 a 43 y subsanada a fs. 60, por Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani contra Lidia Esther Fernández de Vidal; quien una vez citada, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por nulidad de documentos de fs. 204 a 220 vta., y subsanada de fs. 238 a 243.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Oruro, dictó la Resolución de 19 de diciembre de 2021, cursante de fs. 741 a 749, que en la vía de saneamiento procesal ANULÓ obrados hasta la presentación de la demanda (fs. 44) y en su mérito RECHAZÓ in límine la causa invocada por la improponibilidad objetiva al carecer de competencia.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani a través del memorial de fs. 797 a 801, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 220/2022 de 07 de abril, cursante de fs. 875 a 885, que CONFIRMÓ el Auto de 19 de noviembre de 2021. Fundamentando que:

Conforme el art. 42 del Protocolo adjetivo civil, faculta a la autoridad judicial a verificar los requisitos de admisibilidad intrínsecos, como la falta de competencia en razón de materia, aun en etapa de saneamiento procesal, por lo que el Juez de grado rechazó in limine la demanda, debido a que consideró que la demanda corresponde al ámbito administrativo.

No resulta elemental ingresar a diferencias conceptuales entre la improponibilidad de la demanda y la competencia en razón de materia, ya que ambas se constituyen en requisitos de admisibilidad, que pueden ser determinadas en cualquier estado del proceso.

La actora pretende la cancelación del derecho propietario de la demandada, desconociendo que existe la Sentencia N° 166/2010 de 13 de abril, que ya resolvió la situación jurídica sobre el lote de terreno demandado, la cual tiene calidad de cosa juzgada y no puede quedar soslayada por atentar la seguridad jurídica y certeza; por lo que la actora pudo hacer valer sus derechos en aquel proceso planteando usucapión quinquenal, ya que contaba con la Resolución administrativa de adjudicación sobre el lote demandado, pero al contrario demandó la indemnización por mejoras, por lo tanto la responsabilidad recae en sus propios actos y sus efectos.

El Auto Supremo N° 1201/2019 de 26 de noviembre, no tiene carácter vinculante al caso en particular, ya que no modifica o morigera los entendimientos que determinan la competencia administrativa establecidos en el Auto Supremo N° 1255/2017 de 04 de diciembre.

El Juez de origen efectuó la consideración de que esta causa ya fue de conocimiento del Juzgado Público Civil y Comercial 4º, pero ello no constituye la razón para declarar su incompetencia, careciendo de relevancia tal argumento.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 890 a 893 vta., interpuesto por Felipa Marzana Vallejos Vda. de Mamani; que se analiza.