Auto Supremo AS/0473/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2022

Fecha: 05-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Miranda, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

Acusó falta de valoración de la prueba, ya que existe un sobre que nunca fue aperturado por el Juez A quo, por lo que al no valorarlo su decisión carece de valor objetivo, cuya enunciación y valoración no puede ser soslayada conforme lo prevé el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; asimismo, para una correcta administración de justicia tampoco se solicitó los expedientes de desalojo y ejecutivo a efectos de valorarlos en conjunto conforme el art. 50 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil.

El documento de arrendamiento adolece de legalidad, ya que al día de la firma del documento, la co-demandante Julieta Cabrera de Arancibia no era propietaria con su hijo Ludy Arancibia Cabrera, sino era fruto ganancial del matrimonio con su esposo y no existía división y partición para poder disponer del mismo; en consecuencia, las autoridades judiciales violaron los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad de las partes.

La decisión es ultra petita, por no existir congruencia entre el monto solicitado por el demandante y lo resuelto por la Juez y confirmado por el Tribunal de apelación.

Los actores presentaron el memorial a fs. 1395 y vta., justificando extemporáneamente – retraso de un día - su inasistencia a la audiencia preliminar fijada; empero, el Auto de Vista Nº 167/20219, de fs. 1508 a 1511 vta. al tener por justificada la inasistencia, abre la posibilidad que toda persona mayor pueda justificar su inasistencia en cualquier momento, por lo que se pone en riesgo la seguridad jurídica y la verdad material.

Con estos fundamentos el recurrente solicitó anular el proceso con reposición hasta la Sentencia.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, según escrito cursante de fs. 1856 a 1857 vta., por Julieta Cabrera de Arancibia, argumento que:

El recurrente se limita a transcribir supuestos errores, pero no expresa donde se encuentra el supuesto error, cuál sería la ley infringida, el artículo o la ley que se hubiera vulnerado o transgredido, tampoco expresa cómo debería aplicarse la norma supuestamente transgredida, cómo debería interpretarse la norma agraviada, mucho menos manifiesta en qué sentido la supuesta transgresión vulneraría sus derechos, o que es lo que le causaría perjuicio, no identifica cuál es ese agravio, solo se limita a transcribir la Sentencia, desglosándola en partes.

El demandado no justificó su inasistencia a la audiencia preliminar, por lo cual se desestimó la demanda reconvencional, las excepciones presentadas de contrario y el diligenciamiento de prueba, razón por la que ahora no corresponde subsanar la irresponsabilidad y negligencia, retrotrayendo el proceso.

Fundamentos por los cuales solicitó se confirme totalmente el Auto de Vista, con costas y costos.