Auto Supremo AS/0474/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2022

Fecha: 06-Jul-2022

CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mery Clemencia Echalar Martínez mediante memorial cursante de fs. 344 a 351, se observa que acusó:

1. Violación de los arts. 5, 218 y 265.I y II del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, es contradictorio e incongruente, resolvió hechos y peticiones que no fueron objeto de la pretensión o impugnación, por consiguiente, los Vocales vulneraron el debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, congruencia y derecho a la defensa, debiendo anularse obrados hasta el vicio más antiguo.

2. Errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 549 num. 3), 489 y 547 del Código Civil, puesto que el contrato acusado de nulidad tiene una causa lícita, que fue el intercambio de una cosa a cambio de un precio y en particular la obtención del precio de la cosa, y la adquisición de la propiedad. Por lo que el supuesto incumplimiento del documento de 07 de diciembre de 2012, no conlleva la inexistencia o la ilicitud de la causa, sino que configura causal de resolución. Además, que cada uno de los herederos conforme el art. 161.I del Código Civil le transfirieron el inmueble por un precio que fue cancelado a su satisfacción, por lo que no existió motivo ilícito.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule o en su defecto case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación:

La parte demandante contestó manifestando que no existe violación de los arts. 265.III y 218 y 5 del Código Procesal Civil, ya que simplemente no basta con realizar una simple enunciación de la norma sin tomar en cuenta que el Auto de Vista cumplió con exponer los hechos, efectuó la fundamentación legal y citó las normas que sustentan la parte dispositiva cumpliendo con los principios de congruencia.

Respecto a la inexistencia del documento base de la nulidad, dicho documento sí se encuentra en el expediente, es más la recurrente podía hacer uso de los recursos que franquea la ley, por lo que su derecho de querer invalidar la Sentencia ha recluido.

En cuanto a la supuesta e indebida calificación de puro derecho, de la misma manera sin entrar a mayor consideración no corresponde su análisis por cuanto de haber existido dicha violación se debió hacer uso del recurso señalado por ley.

Señalaron que el recurso de casación no cumple con el art. 274 del Código Procesal Civil, debiéndose declarar improcedente el mismo.