CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Omar Alejandro Spechar Jordán, representado por Jorge Patricio Olea Tejada y Claudia Jessica Moron, mediante memorial de fs. 297 a 301, ratificado de fs. 338 a 342, subsanado de fs. 345 a 346 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A., quienes citados que fueron, Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A. representados legalmente por Hugo Aguilera Masabi, Ernesto Vargas Padilla, Ingrid Alejandra Sánchez Cardozo y Víctor Vargas Montaño, mediante memorial de fs. 438 a 443, respondieron a la demanda en forma negativa y opusieron excepciones previas de incompetencia en razón de territorio, de cosa juzgada, prescripción y caducidad; desarrollándose el proceso hasta la celebración de la audiencia preliminar en la que se pronunció Auto definitivo, N° 15, de 08 de febrero de 2021, cursante de fs. 1075 a 1078, por el cual el Juez Público Civil y Comercial 19º de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD con referencia al daño emergente y lucro cesante que se pretende, en el entendido que dichos aspectos se hubieren podido producir como consecuencia de la mora en el pago de las obligaciones sometidas al proceso ejecutivo y de acuerdo al tiempo transcurrido desde el momento en que se debía reclamar hasta la notificación con la demanda a los demandados; en este proceso también declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, para todos los efectos relacionados con el cobro judicial realizado a través del proceso ejecutivo en cuanto al cobro de capital, intereses devengados, intereses moratorios, multas o sanciones pactadas en dichos contratos.
2. Resolución que al ser apelada por Omar Alejandro Specher Jordán mediante memorial de fs. 1089 a 1097 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2021, de 30 de junio, cursante de fs. 1133 a 1140, por el que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 15, de 08 de febrero de 2021, saliente de fs. 1075 1078.
Con los argumentos siguientes:
a) Ante el rechazo del Juez A quo, el cual ordenó proseguir con la audiencia, resolución que no fue impugnada por el recurrente en dicha oportunidad, por lo que ha precluido su derecho para hacerlo en esa instancia.
b) El recurrente confunde lo argumentado en sentido de que a partir del Auto Supremo Nº 1072/2016 de 06 de septiembre, relativo al proceso ordinarizado de parte de los demandados, sería el momento del inicio del cómputo de la prescripción del resarcimiento de daños y perjuicios, cual es manifiestamente erróneo, por lo que el agravio acusado no es evidente.
c) Lo aseverado por el recurrente en cuanto a que el proceso ejecutivo no era el escenario para el cobro de los intereses y la sanción penal es manifiestamente erróneo, con mayor razón si en el indicado proceso ejecutivo el demandante solicitó el pago de intereses, los cuales fueron satisfechos por el demandado, información que el recurrente no menciona en sus memoriales, actitud de deslealtad procesal, pretendiendo cobrar dos veces por el mismo motivo y desconociendo lo dispuesto por el art. 347 del Código Civil.
d) Con relación a que la resolución impugnada no cumple con la debida fundamentación, se verificó que la fundamentación y motivación del Juez A quo en el Auto impugnado es concisa y clara, en tanto tiene estructura de forma y de fondo, considera los planteamientos de las partes procesales, hace la cita de la normativa aplicable al caso, como ser la cosa juzgada y el régimen de prescripción, y expresa una motivación concisa y clara, existiendo congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, entre los fundamentos y la parte resolutiva.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Omar Alejandro Specher Jordán por memorial de fs. 1155 a 1165 vta., mismo que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 1012/2021, de 15 de noviembre que sale a fs. 1204 a 1209 y vta., que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto.
4. Auto Supremo que fue objeto de acción de amparo constitucional interpuesto por el demandante, por el que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Resolución N° 46/2022, de 07 de abril, CONCEDIÓ la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo Nº 1012/2021, de 15 de noviembre, disponiendo la emisión de una nueva resolución con base en los fundamentos expuestos en dicha Resolución Constitucional.
