CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Trifón Ríos Cumuni, mediante memorial de fs. 115 a 118, interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, usucapión más pago de daños y perjuicios contra Filomena Villalta Chávez, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción previa de prescripción, según escrito de fs. 129 a 132; dando lugar a la emisión del Auto definitivo de 12 de enero de 2022, visible de fs. 169 a 170, en el que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la excepción de prescripción en cuanto a la pretensión principal de cumplimiento de obligación, en consecuencia dispuso la extinción del mismo, debiendo continuar el proceso en cuanto se refiere a la pretensión alternativa de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Trifón Ríos Cumuni, representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según memorial de fs. 175 a 180, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 227/2022 de 12 de abril de fs. 578 a 585, CONFIRMANDO el Auto definitivo de 12 de enero de 2022, fundamentando que la determinación realizó un análisis de subsunción de los hechos a la norma que regula el instituto de prescripción, independientemente del tiempo prescriptivo excesivo transcurrido, sin que por ello pueda interpretarse el alejarse de los términos de la excepción interpuesta.
La responsabilidad del vendedor por evicción o defectos de la cosa puede ser modificada, disminuida y hasta extinguida por decisión de las partes conforme los arts. 624 y 628 del Código Civil, en mérito de la cláusula tercera del documento de 20 de febrero de 2006 a fs. 2, el comprador asumió el compromiso de correr con los gastos de saneamiento y otros inherentes al bien inmueble objeto de la compra, disminuyendo y sustituyendo la responsabilidad del vendedor, el cual hoy reclama como incumplida.
El actor conocía que el bien inmueble adquirido no era del todo propiedad de la vendedora suscribiente y la necesidad del saneamiento del bien.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Trifón Ríos Cumuni, representado por Remberto Wilson Castillo Calle, según escrito de fs. 588 a 590 vta., recurso que es objeto de análisis.
