Auto Supremo AS/0479/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2022

Fecha: 08-Jul-2022

CONSIDERANDO III:DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la prescripción.

El Auto Supremo N° 418/2019 de 24 de abril señaló: “La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado por ley, cuyo fundamento es mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo, es decir que para surtir el efecto extintivo del derecho debe transcurrir el tiempo determinado en ley, unido a la inactividad del titular ante el incumplimiento de la obligación, y la ausencia de reconocimiento del derecho por parte del deudor.

Al respecto este Tribunal a través de diferentes fallos ha orientado que la prescripción extintiva o liberatoria, se llama así por ser una de las formas de extinción de las obligaciones, y tiene su fundamento en el interés público de dar certeza a las relaciones jurídicas, de tal modo que un derecho subjetivo no ejercitado durante un período prolongado de tiempo crea la convicción de que aquél ha sido abandonado por su titular (A.S. 220/2012, 435/2013 y 172/2014).

En ese sentido el art. 1492 del Código Civil establece que: "Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece". Así tenemos que esta disposición normativa, establece los requisitos para que opere la prescripción, en el entendido de que no es suficiente el mero transcurso del tiempo fijado por ley, sino también la inactividad del titular de la acción en el ejercicio de su derecho; al respecto el Autor Carlos Morales Guillén anota que el primero es un elemento objetivo y el segundo es subjetivo”.